En firme ya la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) son muchas las cosas que cambiaron dentro del régimen fiscal actual, entre las que se encuentra, por supuesto, el tan controversial y discutido tema del aumento del IVA.
Es así como el artículo 184 de la ley (que modificó el artículo 468 del Estatuto Tributario), señala:
«La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones contempladas en este título.» (…)
En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2017 todos los productos y servicios gravados a la tarifa general, pasarán del 16% al 19%.
Adicionalmente se recategorizaron algunos productos y servicios que quedaron gravados al 5% (Para consultar la lista, remitirse a los artículos 185 y 186 de la Ley 1819 de 2016).
Breve transición para remarcación de precios:
Con ocasión del cambio de tarifa del IVA (sea del 19% o del 5%), la misma ley 1819 de 2016, en su artículo 198, contempló un breve periodo de transición para la remarcación de precios en establecimientos de venta directa al público que ya tengan exhibidos los bienes al momento de entrada en vigencia de la ley. Para los cuales, el plazo máximo para la inclusión de la nueva tarifa en el precio, será el 31 de enero de 2017 (ya que el primero de febrero de 2017 deberán amanecer ajustados). En todo caso, si las existencias actualmente exhibidas se agotan antes de esa fecha (31 de enero), las nuevas unidades de reemplazo deberán tener ya la nueva tarifa.
Circunstancias en las que aplica la transición en la remarcación de los precios:
Sólo aquellos bienes que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 198 tendrán hasta el 31 de enero de 2017 para actualizar sus precios; en consecuencia, todos los demás productos y servicios que NO cumplan con la totalidad de los siguientes supuestos, deberán ajustarse en su precio desde el 1 de enero de 2017.
- Establecimientos de comercio con venta directa al público.
- Que tengan ya los precios premarcados sobre el mismo bien o en las góndolas.
- Que se encuentren en los mostradores, es decir, exhibidas.
Otro caso:
El artículo 192 señala que para los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, la tarifa del IVA será la de la fecha de la adjudicación o suscripción del contrato. Para las adiciones sí se aplicará la tarifa del momento en que sea suscrita cada una.
Por su parte, el artículo 193 señala que para el caso de contratos: * De construcción e interventorías; * Derivados de contratos de concesión de infraestructura de transporte celebrados por entidades públicas o estatales; el régimen será el vigente al momento de suscripción del contrato. Aquí también, como en el caso anterior, a las adiciones sí se aplicará la tarifa del momento en que sea suscrita cada una.
Desaparece el periodo gravable anual:
Con la reforma tributaria también se modifican los periodos gravables del IVA (que habían sido creados en su momento por la reforma del año 2012, que adicionó al tradicional periodo bimensual, uno cuatrimestral y otro anual).
Es así como a través del artículo 196 se modifica nuevamente el artículo 600 del Estatuto Tributario, reduciendo a 2 los periodos gravables (quedando vigentes únicamente el bimensual y cuatrimestral).
Ahora, los grandes contribuyentes, así como las personas naturales y jurídicas responsables de este impuesto, que al 31 de diciembre del año gravable anterior, hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT, deberán declarar y pagar bimensualmente; y por su parte, aquellas personas naturales o jurídicas, responsables de este impuesto, que en el mismo periodo hayan tenido ingresos inferiores a las 92.000 UVT, lo deberán hacer cuatrimestralmente.
Eliminación de los anticipos de IVA:
Como consecuencia natural de la modificación del artículo 600 y la supresión del periodo gravable anual, desaparece también la obligación que existía para los declarantes de hacer dos anticipos (en mayo y septiembre) previos a la declaración.
Carlos Ramírez dice
Muy interesante
Mauricio Gómez dice
Gracias Carlos.
Natalia Trujillo dice
Me gustaría saber el articulo 192 de la ley 1819 de 2016 aplica para contratos con el sector privado y publico privado. Gracias
Mauricio Gómez dice
Hola Natalia. De acuerdo con el tenor del artículo 192 de la ley 1819 de 2016, sólo se aplicaría a contratos en los que intervega una entidad pública o estatal y no a contratos entre particulares. Sin perjucio de la excepción específica que trae el artículo 193.
MARIA dice
Buenosd dias
Tengo una duda si por favor me confirman si la MADERA SIMPLEMENTE DESORILLADA EN BRUTO QUEDO CON IVA DEL 5% POR LA LEY 1819 DEL 2016 Agradezco su colaboracion
Mauricio Gómez dice
Hola María, en el atículo 185 de la ley 1819 de 2016 puede encontrar la lista. Y hay una posición (44.03) que habla de la madera en bruto para que la revise.
Juan Manuel Alvarez Castellón dice
Conforme al artículo 193 de la ley 1819 de 2016, ¿entonces los proveedores de bienes destinados a la concesión de infraestructura de transporte, deben facturarle a los constructores a tarifa del 16% de IVA?
Encuentro que ello se puede inferir de la lectura de los paragrafos de dicha norma, pero no esta expresamente claro.
De ser así, que soporte tendrían que solicitar los proveedores al constructor para legalizar con la DIAN esa facturación a tarifa del 16% de IVA.
Mauricio Gómez dice
Hola Juan Manuel, el artículo sólo contempla esta posibilidad para los contratos de construcción e interventoría (es decir, aquellos que suscribe el concesionario con constructor e interventor), cuyo origen se debe dar además en contratos de concesión de infraestructura con el Estado. El texto del artículo se refieres sólo aa esos casos y no menciona a los proveedores de bienes.