Otra de las modificaciones introducida por la Reforma Tributaria (ley 1819 de 2016), tiene que ver con la creación de una nueva autorrentención; la cual, en la práctica, vino a reemplazar la autorretención del CREE.
Si bien la ley 1819 de 2016 eliminó el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), se mantuvo la obligación de autorrentención (ahora bajo otra figura y nombre), con los mismos porcentajes de tarifas que tenía la autorretención del CREE (0.40%, 0.80% y 1.60%); solo que ahora ésta se denominará autorretención a título de renta.
Quiénes tienen la calidad de nuevos autorretenedores a título de renta:
- Las sociedades (y asimiladas) colombianas, que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta y que que se encuentren exoneradas del pago de Salud, SENA e ICBF (respecto de los empleados que devenguen menos de 10 SMLMV) en los términos del artículo 65 de la ley 1819 de 2016 (que modificó el artículo 114-1 del Estatuto Trbutarió).
- Establecimientos permanentes de entedidas por fuera de Colombia y personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
Los autorretenedores seguirán siendo en todo caso sujetos pasivos de la retención en la fuente:
La creación de esta nueva autorretención no eliminó la retención en la fuente tradicional (por el contratrio la reafirma), que se seguirá aplicando de acuerdo con las normas vigentes que la regulan. Por lo tanto, ambas (retención en la fuente y autorretención a título de renta) coexistirán.
Los autorretenedores del régimen anterior serán también ahora autorretenedores a título de renta:
También se aclara que la nueva autorretención no modifica la obligación que ya tenían quienes eran autorretenedores bajo el régimen anterior; debiendo ahora practicar además, la autorretención a título de renta (siempre que cumplan con los requsitos arriba señaldos).
En qué casos no procede la autorretención
La autorretención no procederá para:
- Aquellas personas que no tengan la calidad de autorretenedores según se indicó arriba, dentro de las que se encuentran las ESAL (Entidades sin Ánimo de Lucro);
- Aquellas operaciones que no se encuentren gravadas con el impuesto de renta, así éstas hayan sido realizadas por quienes tengan la calidad de autorretenedores;
- Los contratos de mandato (incluida la administración delegada).
Es importante precisar que no necesariamente el hecho de que no proceda la autorretenención, impida que sí proceda la retención en la fuente, que está regulada de forma diferente e independiente.
Rosa Cardona G dice
El contrato de mandato por el manejo de los bienes inmuebles por medio de una inmobiliaria, el ingreso por la comisión por la intermediación no procedería para la autorretención en renta?
Según lo anterior es lo que entiendo, estoy en lo correcto?
Mauricio Gómez dice
Buenos días Rosa. La norma establece que en todos los contratos de mandato, el mandatario se abstendrá de practicar la autorretenció al momento del pago o abono en cuenta.
Amanda dice
Me puede decir en qué artículo de la norma dice que el mandatario se abstendrá de practicar la autorretención, toda vez que el art. 1.2.6.8 del decreto 2201 le asigna a la actividad económica 6820 «Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata» la tarifa del 0.80%?
Tengo una confusión al respecto.
Gracias
Mauricio Gómez dice
Es el Parágrafo Segundo del artículo 1.2.6.8 del decreto reglamentario 2201 de 2016, que literalmente señala: «Parágrafo 2°. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario se abstendrá de practicar al momento del pago o abono en cuenta esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario».
armando dice
muy buen articulo
gracias
Mauricio Gómez dice
Gracias Armando.
Eddie De Alba dice
Buenos días, según lo anterior cual seria la base para aplicar la autorretención en Renta?
Mauricio Gómez dice
Buenos días Eddie. Para las bases se debe remitir al artículo 1.2.6.7. del decreto 2201 de 2016.
Milena Gomez dice
Buenas tardes, me podrian decir que base se debe tomar para practicar la autorretencion de renta es la misma base del cree??
Gracias
Mauricio Gómez dice
Hola Milnea. Para las bases se debe remitir al artículo 1.2.6.7. del decreto 2201 de 2016.
Patricoa dice
Buenos dias, la autorretencion se debe practicar sobre las facturas de venta o de compra, deduzco q si es autorretencion es sobre mis fvs de vta, es q tengo un dilema con un colega y preguntamos en Dian y nos contestaron una cantinflada, nos ayuda por favor, gracias.
Mauricio Gómez dice
Hola Patricia. La autorretención se debe practicar sobre todos los pagos o abonos en cuenta de operaciones gravadas con el impuesto de renta. En todo caso revisa el artículo 1.2.6.8. del decreto 2201 de 2016, porque ahí se establecen algunas reglas para las bases. Saludos.
NANCY LILIANA RODRIGUEZ VILLAQUIRAN dice
Mauricio, buenas tardes, en el articulo que nombras «1.2.6.8 del decreto 2201 de 2016», no aparecen «LAS BASES», aparecen las tarifas (porcentajes % a aplicar). Estas bases, se determinan para algunas actividades economicas, pero no para todas.
Lo que veo que te preguntan en todo lo leido en esta pagina es «LAS BASES», para sacar
dichos porcentajes.
Por favor nos puedes explicar o informar en que parte aparece; por lo menos yo ya lei todo
el decreto y no veo donde se encuentre.
Gracias.
Nancy
Mauricio Gómez dice
Hola Nancy. Si revisas en detalle el artículo 1.2.6.7. del decreto 2201 de 2016, establece con claridad las bases cuando, mencion expresamente: «Artículo 1.2.6.7.—Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo anterior.». Por lo tanto, las bases serán las mismas para calcular la retención en la fuente a título de renta. En todo caso te recomiendo leer el artículo completo ya que se establecen algunas pocas reglas puntuales para ciertos casos.