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Usted está aquí: Inicio / Tributario / Más personas naturales declararán renta para el año gravable 2017

10 enero, 2017 by Mauricio Gómez

Más personas naturales declararán renta para el año gravable 2017

El artículo 16 de la Reforma Tributaria (que modificó el artículo 594-3 del Estatuto Tributario), disminuyó los montos generadores de la obligación de declarar renta (no necesariamente de pagar), para los siguientes conceptos:

  • Se redujo el tope para consumos con tarjeta de crédito de 2.800 UVT a 1.400 UVT. De esta forma, si durante el 2017 usted realiza consumos con tarjetas de crédito por encima de $44.603.00 deberá declarar renta, mientras que, en el régimen anterior, estos tendrían que haber sido superiores a $89.205.000.
  • En la misma proporción del punto anterior, se redujo el valor total de compras y consumos en general, pasado de un tope de 2.800 UVT a 1.400 UVT.
  • Y finalmente la reducción más significativa, fue la relativa al tope de consignaciones bancarias o depósitos recibidos, pasando de 4.500 UVT a solo 1.400 UVT. Es decir, que sí en 2017 usted recibe consignaciones superiores a $$44.603.000, deberá declarar renta; mientras que si se hubiera mantenido el régimen anterior, sólo lo debería hacer si superaba los $143.366.000.

Por su parte, el artículo 592 del Estatuto Tributario (que establece los topes que por ingreso y patrimonio bruto determinan si debe o no declarar),  quedó igual que antes en este aspecto (1.400 UVT para ingresos y 4.500 UVT para patrimonio); sin embargo, la Reforma adicionó un numeral (el quinto), excluyendo de los obligados a declara renta, además, a aquellos que pertenezcan al nuevo impuesto denominado monotributo.

Valor de la UVT (Unidad de Valor Tributarios) para 2017: $31.859.

Publicado en: Tributario

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Es una firma de servicios legales con sede principal en la ciudad de Bogotá, dedicada a prestar asesoría especializada a personas naturales y compañías en diferentes áreas del derecho comercial y empresarial.

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