El artículo 16 de la Reforma Tributaria (que modificó el artículo 594-3 del Estatuto Tributario), disminuyó los montos generadores de la obligación de declarar renta (no necesariamente de pagar), para los siguientes conceptos:
- Se redujo el tope para consumos con tarjeta de crédito de 2.800 UVT a 1.400 UVT. De esta forma, si durante el 2017 usted realiza consumos con tarjetas de crédito por encima de $44.603.00 deberá declarar renta, mientras que, en el régimen anterior, estos tendrían que haber sido superiores a $89.205.000.
- En la misma proporción del punto anterior, se redujo el valor total de compras y consumos en general, pasado de un tope de 2.800 UVT a 1.400 UVT.
- Y finalmente la reducción más significativa, fue la relativa al tope de consignaciones bancarias o depósitos recibidos, pasando de 4.500 UVT a solo 1.400 UVT. Es decir, que sí en 2017 usted recibe consignaciones superiores a $$44.603.000, deberá declarar renta; mientras que si se hubiera mantenido el régimen anterior, sólo lo debería hacer si superaba los $143.366.000.
Por su parte, el artículo 592 del Estatuto Tributario (que establece los topes que por ingreso y patrimonio bruto determinan si debe o no declarar), quedó igual que antes en este aspecto (1.400 UVT para ingresos y 4.500 UVT para patrimonio); sin embargo, la Reforma adicionó un numeral (el quinto), excluyendo de los obligados a declara renta, además, a aquellos que pertenezcan al nuevo impuesto denominado monotributo.
Valor de la UVT (Unidad de Valor Tributarios) para 2017: $31.859.