Dentro de los grandes cambios introducidos por la reciente reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), se encuentra el relativo a la eliminación de los beneficios de progresividad del artículo 4 de la ley 1429 de 2010.
El hoy extinto artículo 4 de la ley 1429 de 2010 (derogado por el artículo 376 de la ley 1819 de 2016); establecía para aquellas pequeñas empresas que cumplieran ciertos requisitos, dos beneficios:
- La gradualidad (progresividad) en el porcentaje de la tarifa general que por Impuesto de Renta debían pagar; empezando con el 0% en los primeros años gravables (contados desde el año de su constitución), después el 25%, luego el 50% y finalmente el 75%. A partir del sexto o undécimo año gravable (según el caso), se debía empezar a pagar el 100% de la tarifa general.
- La no práctica de retención en la fuente por parte del pagador (agente retenedor) durante el periodo de progresividad (5/10 primeros años); es decir que, al momento del pago, el cliente no debía retener en la fuente ningún valor, dando con esto, entre otras cosas, flujo de caja al pequeño empresario y previniendo la generación de saldos a favor.
Sin embargo, como ya se mencionó, el artículo 376 de la Reforma Tributaria derogó (es decir, retiró del ordenamiento jurídico) ese artículo y por lo tanto los beneficios que contemplaba.
Transición del primero de los beneficios (progresividad) a raíz de la Reforma Tributaria:
No obstante la derogatoria, la misma ley 1819 de 2016 creó un nuevo régimen de transición (tratamiento preferencial, como lo llama la ley) para aquellas empresas que al momento de su entrada en vigencia, contaran ya con el beneficio de progresividad; a través del cual, para liquidar y pagar el impuesto de renta, se deberán remitir a la tabla introducida por el artículo 100 de la ley 1819 de 2016 (que modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario); el cual mantiene parcialmente algún beneficio en la tarifa que estas empresas deben pagar.
Tabla del artículo 100 de la ley 1819 de 2016:
AÑO | TARIFA |
Primer año | 9%+(TG-9%)*0 |
Segundo año | 9%+(TG-9%)*0 |
Tercer año | 9%+(TG-9%)*0.25 |
Cuarto año | 9%+(TG-9%)*0.50 |
Quinto año | 9%+(TG-9%)*0.75 |
Sexto año y siguientes | TG |
TG = Tarifa general de renta para el año gravable. |
La tarifa aplicable será la del año gravable en el que la empresa se encuentre respecto de aquel en el cual empezó con el beneficio. Así por ejemplo, si una empresa se constituyó y accedió al beneficio de progresividad en periodo fiscal 2015, estaría en el 2017 dentro del tercer año del beneficio, por lo tanto, debería aplicar la fórmula señalada para este año en la anterior tabla.
Como en este caso el beneficio solo llega hasta el quinto año, se debe entender que los beneficios que contemplaba el parágrafo primero del artículo 4 de ley 1429 de 2010 (para empresas con domicilio principal en Amazonas, Guainía y Vaupés), del año 6 en adelante, se encuentran derogados.
El siguiente es un cuadro comparativo que pretende ilustrar la diferencia entre la tarifa general del impuesto de renta (expresado en el porcentaje final a pagar) de las personas jurídicas bajo el régimen anterior y bajo el introducido por la Reforma (aplicando ya la fórmula del art. 100):
*La diferencia entre el 2017 y 2018 radica en la que la tarifa general para el 2017 será del 34% y la del 2018 en adelante del 33%. No se está teniendo en cuenta la sobretasa para utilidades mayores a 800 millones.
Nota Importante: Cualquier cambio de composición accionaria que se llegue a dar en estas sociedades durante la transición establecida por la Reforma Tributaria, implicará de plano la pérdida del régimen temporal (tratamiento preferencial).
Desaparición del segundo de los beneficios (No retención) a raíz de la Reforma Tributaria:
La ley 1819 de 2016 no se ocupó de este aspecto y no estableció régimen de transición; por lo tanto, al encontrase derogado el artículo 4 de la ley 1429 de 2010 que era el que lo contemplaba, se debe entender derogado el beneficio. En consecuencia, al momento de hacer el pago de las facturas emitidas a partir del 1 de enero de 2017, el pagador (agente retenedor) deberá practicar normalmente la retención en la fuente que aplique para cada caso.
En todo caso habrá que esperar si el Gobierno regula este aspecto a través de algún decreto, con base en la facultad del artículo 125 de la ley 1819 de 2016 (que modificó el artículo 365 del Estatuto Tributario).
JUAN DE DIOS ESQUIVEL dice
Muchas gracias por estos comentarios, pero tengo una duda como aplico la tarifa del impuesto para la declaracion de renta del año gravable 2016, que es cuando la empresa sas, cumple el tercer año
Mauricio Gómez dice
Hola Juan de Dios. Teniendo en cuenta que las normas tributarias que regulan contribuciones durante periodo específicos sólo se pueden aplicar en el periodo posterior a la vigencia de la respectiva ley (Ver: Inciso final artículo 338 de de la Constitución Política y art. 363 idem); los porcentajes aplicables para el año gravable 2016 serán los del artículo 4 de la ley 1429 de 2010, calculados sobre la tarifa general vigente en ese año.
MARIA dice
Buenas tardes,
Gracias por el articulo. Tengo una duda, constituimos empresa en diciembre 25 del 2016 y ahora en el 2017 estamos intentando acogernos a esta ley y no hemos podido.
Mauricio Gómez dice
Hola María, esto se debe a que para acogerse al bebeficio de progresividad que traía el artículo 4 de la ley 1429 de 2010, no era suficiente constituir la sociedad, si no radicar una carta ante la DIAN acogiéndose al beneficio (por madato del decreto 4910 de 2011). En consecuencia, como esta carta no se radicó antes del 31 de diciembre de 2016, no se entiende que ustedes contaban con el beenficio de progresividad antes de entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016, como lo exige el artículo 100 de esta ley.
Maria Gomez dice
Hay algo que se pueda hacer para los que nos acogimos porque no sabiamos de la radicacion de la carta?. Ami me paso lo mismo que a la señora Maria no pasamos la carta pero la empresa se creo en Enero de 2016
Mauricio Gómez dice
Hola María. Infortunadamente esta era condición sine quanon, que no puede ser cumplida de otra forma.
MARCELA dice
Buen día!
Nosotros creamos la empresa en el 2016 y nos acogimos al beneficio de progresividad y al beneficio de No Retención, eso quiere decir que igual nos van a empezar a practicar retención en la fuente aunque ya estábamos acogidos desde el año pasado?
Mil gracias!
Mauricio Gómez dice
Hoal Marcela. Así es, las empresas pagadoras deberán empezar a practicar retención en la fuente así la empresa se haya acogido al beneficio de progresividad correctamente en el 2016. Esto se debe a que el artículo 4 de la ley 1429, que traía este beneficio, fue derogado; y solamente se «revivió» parcialmente en la ley 1819 de 2016, el beneficio de la progresividad sobre la tarifa del impuesto de renta. En todo caso habrá que estar pendientes de si esto se ajusta a través de algún decreto reglamentario.
DALGIS MARIA SALAS BOSSIO dice
Buenos días,
Tengo una duda: las empresas nuevas a partir del 2017, ya no se pueden acoger al beneficio de progresividad?.
Mauricio Gómez dice
Hola Dalgis. Infortunadamente ya no es posible acogerse al beneficio de progresividad, teniendo en cuenta que la ley 1819 de 2016 en su artículo 100 (Parágrafo tercero), establce que el beneficio es sólo para aquellas personas que estuvieran gozando ya de la progrsividad antes de la entrada en vigencia de la Reforma.
lina dice
Buenas tardes , la empresa cumplio sus dos años de funcionamiento como SAS, debe de pagar sus aportes con el beneficio de progresividad del .25 % eso solo es para los aportes parafiscales ?
la salud queda igual al 4%
Mauricio Gómez dice
Buenas tardes Lina. Son dos temas diferentes. Uno el de la progesividad en el impuesto de renta, que es como se explica en el artículo (con base en las normas ahí citadas). Y otro, es el de al exoneración de los aportes a seguridad social y parafiscales, que puedes consultar en el artículo 65 de la ley 1819 de 2016 (el cual modificó el artículo 114-1 del Estatuto Trbutarió). Saludos!
Javier Marin dice
EXCELENTE, comentarios y aclaraciones es muy útil.
Dios me los bendiga. Buen día
Mauricio Gómez dice
Muchas gracias Javier.
juan diaz dice
Buen dia tengo una duda la nueva reforma también derogo el art 5 de la ley 1429 – 2010 ?
Mauricio Gómez dice
Hola Juan. La reforma no hace ninguna mención al artículo 5 de la ley 1429 de 2010. Sin embargo te aclaro que estos beneficios solo estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014, por mandato expreso del parágrafo 1 del art. 65 de la misma ley 1429 de 2010. Saludos.
Andres Mauricio Mosquera dice
buen dia.
teniendo en cuenta que ya las empresas nos comenzarian a realizar retencion en la fuente estando acogidos al beneficio nos tocaria declara esta retencion mensual. O como seria el manejo hay
Mauricio Gómez dice
Buenas tardes Andrés. Recuerda que las reteciones en la fuente que nos practican, las debe declarar y pagar quien las hace (es decir, el cliente) y no el vendedor del producto o servicio. Te recomiendo además revisar una nueva autorretención creada por la Refora Tributaria en este artículo: https://gomezabogados.co/2017/01/17/la-reforma-tributaria-ley-1819-2016-reemplazo-la-autorretencion-del-cree-la-autorretencion-titulo-renta/. Saludos.